SUJETOS DE LA RELACION TRIBUTARIA
Tema: SUJETOS DE LA RELACION
TRIBUTARIA
Indicador de Logros:
Distingue quienes son los sujetos
de del objeto de tributación.
Sujeto Activo
El Estado, como polo positivo de
la obligación tributaria. Cumple el
papel de fisco, y actúa, principalmente, por medio de órganos que se hallan en
la esfera de los distintos poderes ejecutivos. En este rol, no ejerce poder
tributario, el cual se agota con el dictado de la norma tributaria, que
básicamente emana de los poderes legislativos.
Artículo 15 Código Tributario.-
El Estado por medio de la Administración Tributaria, es el Sujeto activo, o
acreedor de la obligación tributaria y está facultado legalmente para exigir su
cumplimiento
Sujeto Pasivo. Giuliani Fonrouge conceptúa al
sujeto pasivo de la obligación tributaria como la persona individual o
colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y que puede
ser el deudor (contribuyente) o un tercero.
Artículo 16.- Sujeto pasivo: Es
el obligado en virtud de la ley, al cumplimiento de la obligación tributaria y
cualquier otra obligación derivada de ésta, sea en calidad de contribuyente o
de responsable.
El contribuyente. Al referirnos a
los "contribuyentes", a secas, aludimos a los contribuyentes de
derecho, que conforme a los mecanismos de la economía absorben la carga
tributaria por vía de la traslación.
Son contribuyentes los
destinatarios legales del tributo o sujetos pasivos del tributo; al decir de
Giuliani Fonrouge: que están obligados a pagarlo al fisco. Su obligación es a
título propio, y se dan estas dos características: 1) a su respecto se
configuró el hecho imponible; 2) deben
cumplir, asimismo, con el mandato de pago tributario.
El contribuyente es deudor a
título propio, cuya capacidad contributiva tuvo en cuenta, en principio, el
legislador al establecer el tributo.
Artículo 18 C Trib..- Para todos
los efectos legales, son contribuyentes, las personas directamente obligadas al
cumplimiento de la obligación tributaria por encontrarse, respecto al hecho
generador, en la situación prevista por la ley.
Tendrán el carácter de
contribuyente, por consiguiente:
1. Las personas naturales, las
personas jurídicas de derecho público o derecho privado y los fideicomisos.
2. Las entidades o colectividades
que constituyan una unidad económica, aunque no dispongan de patrimonio, ni
tengan autonomía funcional.
Responsables por Deuda Tributaria
Ajena
Cabe agregar que el carácter de
contribuyente puede surgir expresa o implícitamente de la ley. En cambio, los
demás sujetos pasivos (terceros ajenos a la configuración del hecho imponible)
sólo pueden resultar obligados en virtud de una expresa disposición legal.
En cuanto a estos sujetos
pasivos, recordemos que nunca un tercero ajeno a la configuración del hecho
imponible puede ser polo negativo en la obligación tributaria si la ley no lo
establece expresamente. De ahí la necesidad de esa norma.
Artículo 19 C Trib.- Son
responsables por deuda tributaria ajena las personas que por la naturaleza de
sus funciones o por disposición legal, deben cumplir o hacer cumplir dichas
obligaciones, como, son entre otros, los apoderados, los administradores, o
representantes en su caso. La responsabilidad establecida en el presente
artículo se limita al valor de los patrimonios que se administran o estén bajo
su responsabilidad. En caso que el administrador o responsable tuviere un
superior jerárquico a quien pudiere advertir de manera escrita de la
responsabilidad de cumplir en tiempo y forma con una obligación tributaria y el
segundo hace caso omiso a tal advertencia, el administrador o responsable se
verá relevado de responsabilidades por ese caso en particular.
Los Responsables Directos
Responsable Retenedor. "Es
un deudor del contribuyente o alguien que por su función pública, actividad,
oficio o profesión, se halla en contacto directo con un importe dinerario de
propiedad del contribuyente o que éste debe recibir, ante lo cual tiene la
posibilidad de amputar la parte que corresponde al fisco en concepto de
tributo’’.
El arto. 20 del Código Tributario
lo define así: "Son los sujetos que al pagar o acreditar ciertas sumas a
los contribuyentes o terceras personas, están obligados legalmente a retener de
las mismas, una parte de éstas como adelanto o pago a cuenta de los tributos a
cargo de dichos contribuyentes o terceras personas, y enterarlo al fisco en la
forma y plazos establecidos en este Código y demás leyes tributarias’’.
Responsable Recaudador
"Es aquel que por su
profesión, actividad o función, está en una situación tal que le permite
recibir del contribuyente un monto tributario que posteriormente debe depositar
a la orden del fisco’’
Comúnmente el agente de
percepción le proporciona al contribuyente un servicio o le trasfiere o
suministra un bien (Ejemplo: un espectáculo cinematográfico, un billete de
lotería, gas, energía eléctrica, etc.), recibiendo del contribuyente un monto
dinerario al cual adiciona el importe tributario que luego debe ingresar al
fisco.
Los agentes de retención o de
recaudación, en cumplimiento del mandato legal, fondos que no les son propios
sino que pertenecen a los contribuyentes a quienes les han detraído el impuesto
al efectuarles un pago o intervenir en un acto de tal naturaleza, o se lo han
cobrado juntamente con el precio del bien o servicio que comercian.
Para el contribuyente, la realización
del hecho generador da origen a la obligación tributaria, en tanto que para los
referidos agentes "la circunstancia de intervenir en determinados actos,
da nacimiento a su deber de retener o percibir, total o parcialmente, el
tributo e ingresarlo posteriormente al fisco"
El arto. 20 del Código Tributario
lo define así: "son las personas que por disposición legal deben percibir
el impuesto y enterarlo al Fisco. También son responsables recaudadores, las
personas jurídicas con quienes la Administración Tributaria suscriba convenios
para percibir los tributos y sanciones pecuniarias"
Responsabilidad de los Agentes
Artículo 21 C Trib.- Efectuada la
retención o percepción, el retenedor es el único responsable ante el Fisco por
el importe retenido o percibido. La falta de cumplimiento de la obligación de
retener o percibir, no exime al agente de la obligación de pagar al Fisco las
sumas que debió retener o percibir.
Toda persona que perciba o
retenga tributos sin normas legales que lo autoricen, responde directamente
ante la persona a la cual efectuó dicho traslado, percepción o retención, sin
perjuicio de incurrir en responsabilidad penal si la presunción de haber
cometido delito de estafa se comprueba por la vía judicial correspondiente.
Si el quien haya efectuado por
error la retención o percepción del tributo, hubiese ingresado el dinero al
Fisco dentro del plazo máximo de un (1) mes de retenido o percibido éste, se
considerará el hecho como error excusable y procederá la devolución de la suma
correspondiente al acreedor, a su simple solicitud, sin mayor responsabilidad.
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