DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA Y DEFINITIVA

DECLARATORIA DE INDEPENDENCIA ABSOLUTA Y DEFINITIVA
 
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente
1 de julio de 1823
Los representantes de las Provincias Unidas del Centro de América congregados en virtud de la convocatoria, dada en esta Capital el 15 de septiembre de 1821 y renovada el 20 de marzo del corriente año, con el importante objeto de pronunciar sobre la independencia y libertad y los pueblos, nuestros comitentes: sobre su reciproca unión sobre su Gobierno; y sobretodo los demás puntos contenidos en la memorable Acta del citado 15 de Septiembre, que adoptó entonces la mayoría de los pueblos de este vasto territorio ya se han adherido posteriormente todos los demás que hoy se hallan representado en esta Asamblea General.
Después de examinar, con todo el detenimiento y madurez que exigen la naturaleza y entidad de los objetos con que somos congregados, así el Acta expresada de septiembre de 21 y las de 5 de enero de 1822 como también del Decreto del Gobierno Provisorio de esta Provincia de 29 de marzo último, y todos los documentos concernientes al objeto mismo de nuestra reunión.
Después de traer a la vista todos los datos necesarios para conocer el estado de la población, su riqueza, recursos, situación local, extensión y demás circunstancias de los pueblos que ocupan el territorio antes llamado Reino de Guatemala.
Habiendo discutido la materia: oído el informe de las diversas comisiones que han trabajado para acumular y presentar a esta Asamblea todas las luces posibles acerca de los puntos indicados: teniendo presente cuanto puede requerirse para el establecimiento de un nuevo Estado; tomando en consideración:
Primero:- Que la Independencia del Gobierno Español ha sido y es necesario en las circunstancias de aquella Nación y las de toda la América que era y es  justa en sí misma y esencialmente conforme a los derechos sagrados de la 34 naturaleza: que la demandaban impresionantemente las luces del siglo, las necesidades del nuevo Mundo y todos los más caros intereses de los pueblos que lo habitan.
Que la naturaleza misma resiste la dependencia de esta parte del Globo, separada por el océano inmenso de la que fue su Metrópoli, y con la cual le es imposible mantener la inmediata y frecuente comunicación, indispensable entre los pueblos que forman un solo Estado.
Que la experiencia de más de trescientos años manifestó a la América que su felicidad era del todo incompatible con la nulidad a que la reducían la triste condición de colonia de una pequeña parte de Europa.
Que la arbitrariedad con que fue gobernada por la Nación española y la conducta que ésta observó constantemente desde la conquista, exitaron en los pueblos el más ardiente deseo de revocar sus derechos usurpados.
Que, a impulsos de tan justos sentimientos todas las Provincias de América sacudieron el yugo que las oprimió por espacio de tres siglos: que las que pueblan en Antiguo Reino de Guatemala proclamaron gloriosamente su Independencia en los últimos meses del año de 1821; que la resolución de conservarla y sostenerla es el voto general y uniforme de todos sus habitantes.
Segundo:- Considerando por otra parte que la incorporación de estas Provincias al extinbuido imperio Mexicano, verificada, SOLO DE HECHO en fines de arrancada por medios vacíos e ilegales.
Que no fue acordada ni pronunciada por órganos ni por medios legítimos: que por estos principios la Representación Nacional del Estado mexicano jamás la aceptó expresamente, ni pudo con derecho aceptarla y que las providencias que acerca de unión dictó y expidió D. Agustín de Iturbide, fueron nulas.
Que la expresada agresión ha sido y es contraria a los intereses y a los derechos sagrados de los pueblos, nuestros comitentes: que es opuesta a su voluntad: y que un concurso de circunstancias tan poderosas e irresistibles exigen que las Provincias del Antiguo Reino de Guatemala se constituyan por sí mimas con separación del Estado Mexicano.
Nosotros, por tanto, los representantes de dichas provincias, en su nombre, con la autoridad y conforme en todo con sus votos, declaramos solemnemente:
1º. - Que las expresadas Provincias representadas en esta Asamblea, son libres e independientes de la antigua España, de México de cualquiera otra potencia, así del Antiguo como del Nuevo Mundo y que no son ni deben ser el patrimonio de personas ni de familia alguna.
2º. - En consecuencia, son y forman Nación Soberana con derechos y aptitudes de ejercer y celebrar cuantos actos, contratos y funciones ejercen y celebran los otros pueblos libres de la tierra.
3º. - Que las Provincias sobre dichas, representadas en esta Asamblea, y las demás que espontáneamente se agreguen de las que componían el antiguo Reino de Guatemala se llamarán por ahora, sin perjuicio de lo que se resuelva en la Constitución que ha de formarse.
"PROVINCIAS UNIDAS DEL CENTRO DE AMÉRICA"
Y mandamos que esta declaratoria y la Acta de nuestra instalación se publique con la debida solemnidad en este pueblo de Guatemala, y en todos y cada uno de los que se hallan representados en esta Asamblea; que se impriman y circulen; que se comuniquen las Provincias de León, Granada, Costa Rica y Chiapas; y que en la forma y modo que se acordara oportunamente, se comunique también a los Gobiernos de España, México y de todos los demás Estados independientes de ambas Américas.
Dado en Guatemala, a primero de julio de mil ochocientos veintitrés.
José Martías Delgado, Presidente.-Juan Francisco Soza, Diputado Secretario.- Mariano Gálvez, Diputado Secretario.- Al Supremo Poder Ejecutivo.
Por tanto; mandamos se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes.
Lo tendrá entendido el Secretario del Despacho, y hará se imprima, publique y circule.
Palacio Nacional de Guatemala, julio 11 de 1823. Pedro Molina, Presidente.-
Juan Vicente Villacorta.-Antonio Rivera.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CLIMA DE NICARAGUA

La escala

Poblamiento de Nicaragua